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ANEXO I

PROGRAMA PEDAGÓGICO INTEGRAL DE PASANTÍAS EDUCATIVAS


(Pasantías educativas ley 26.427)

1- Las pasantías educativas constituyen el conjunto de actividades formativas que realizan los estudiantes en empresas y organismos públicos, o empresas privadas con personería jurídica, sustantivamente relacionado con la propuesta curricular de los estudios cursados, que se reconoce como experiencia de alto valor pedagógico, sin carácter obligatorio y no generan vínculo laboral alguno entre el pasante y la Universidad, ni con la empresa u organismo en que se desarrolle.

2- Las pasantías educativas tienen por objetivos lograr que los pasantes:
a. Profundicen la valoración del trabajo como elemento indispensable y dignificador para la vida, desde una concepción cultural y no meramente utilitaria;
b. Realicen prácticas complementarias a su formación académica, que enriquezcan la propuesta curricular de los estudios que cursan;
c. Incorporen saberes, habilidades y actitudes vinculados a situaciones reales del mundo del trabajo;
d. Adquieran conocimientos que contribuyan a mejorar sus posibilidades de inserción en el ámbito laboral;
e. Aumenten el conocimiento y manejo de tecnologías vigentes;
f. Cuenten con herramientas que contribuyan a una correcta elección u orientación profesional futura;
g. Se beneficien con el mejoramiento de la propuesta formativa, a partir del vínculo entre las instituciones educativas y los organismos y empresas privadas.
h. Progresen en el proceso de orientación respecto de los posibles campos específicos de desempeño laboral.

3- Las pasantías educativas permiten a los alumnos universitarios tomar contacto con el mundo del trabajo mediante la realización de actividades en un espacio laboral ya sea público o privado que le permite integrar los conocimientos teóricos adquiridos en su carrera con la práctica laboral, asumiendo responsabilidades y adquiriendo habilidades en el desarrollo de las tareas habituales, vinculándolos con distintas organizaciones del medio.

4- Beneficios para los alumnos:
Las pasantías educativas como prácticas adicionales a la formación académica permite al alumno:
·  adquirir experiencia para un mejor futuro profesional;
·  poner en práctica los conocimientos teóricos adquiridos;
·  percibir una asignación estímulo por las tareas desarrolladas.
·  familiarizarse con las tecnologías actuales en el área de su estudio;
·  adquirir una visión contextualizada de las tareas que les requerirá el futuro profesional en distintos ámbitos;
·  resolver problemáticas cotidianas relacionadas con el ámbito del trabajo y mejorar el manejo de sus relaciones interpersonales.

5- Beneficios para las organizaciones.
Las pasantías educativas permiten las organizaciones públicas y empresas privadas jerarquizar su actividad a través del entrenamiento de alumnos universitarios con conocimientos especializados favoreciendo asimismo el ámbito laboral con futuros profesionales altamente calificados para su desempeño.

6- La Coordinación del Programa Pedagógico Integral de Pasantías Educativas estará a cargo de la Secretaría de Extensión Universitaria.

7-  La vinculación con organismos públicos o empresas privadas corresponde a cada Unidad Académica y/o a la Secretaría de Extensión Universitaria.

8- El Centro Universitario de Pasantías (CUP) –Secretaría de Extensión Universitaria- tendrá a su cargo la gestión de convenios marcos y la firma de los acuerdos individuales de pasantías educativas con los organismos públicos del Estado en sus tres niveles Nacional, Provincial y Municipal.

9- El Centro Universitario de Pasantías estará a cargo del Registro Único de Pasantías Educativas que constará de un legajo por cada pasante y otro por empresa y organismo público. A este efecto, cada unidad académica, en el curso de los cinco (5) días hábiles posteriores a la firma de cada Convenio Marco y acuerdo individual, deberá informarlo  fehacientemente al Centro Universitario de Pasantías identificando concretamente  a los mismos. A tales efectos,  el  Registro se materializará en  una base de datos electrónica quedando los archivos  físicos de  las  diferentes  actuaciones  en  las  respectivas  Unidades Académicas y/o Secretaría de Extensión Universitaria –según corresponda-, sujetas a responder cualquier tipo de requerimiento  de  la  Dirección  General  de Contrataciones,  de  la  Unidad  de Auditoria Interna y de  la Dirección de Asuntos Jurídicos. El Registro tendrá carácter público,  sin  perjuicio  de  la  protección  de  los  datos  personales  que  fuera legalmente obligatoria para  la Universidad.­

10- La Universidad asignará los docentes guías necesarios para garantizar el cumplimiento de los objetivos descriptos, siendo incompatible sus funciones con cualquier cargo rentado en la empresa u organismo en que los pasantes desarrollen su actividad.

11- La empresa u organismo designará Tutores, los que deberán ser aceptados por la Universidad bajo estrictas condiciones idoneidad y conforme al grado de responsabilidad que ocupe en la estructura de la empresa u organismo.

12- Los docentes guías deberán interactuar con los tutores a los fines de articular los objetivos de los contenidos educativos con los procesos tecnológicos y productivos, debiendo mantener una comunicación constante y fluida y atender las necesidades e inquietudes del pasante durante el transcurso de la pasantía educativa.

13- El plan de trabajo de cada pasantía educativa se elaborará en forma conjunta y con carácter previo al inicio de las actividades correspondientes entre los docentes guías y los tutores, el que integrará el acuerdo individual que se celebre con el pasante y se agregará a su legajo personal.

14- El Plan de trabajo determinará el proceso educativo del estudiante para alcanzar los objetivos establecidos en este programa.

15- Serán responsables de la implementación, control y evaluación del plan de trabajo de pasantías los docentes guías y los tutores, quienes elaborarán los informes periódicos e informe final correspondientes, los que serán incorporados al legajo de estudiante y al registro de acuerdos individuales.

16- Celebrado un Convenio Marco de Pasantía con la Universidad lo dará a conocer en las respectivas Unidades Académicas a través de los medios institucionales pertinentes garantizando la adecuada difusión de la propuesta.

17- Para acceder a una pasantía el alumno regular deberá contar con la edad de 18 años cumplidos y haber aprobado como mínimo dos asignaturas durante el año académico anterior, asignándose las mismas en función del orden de mérito académico de los aspirantes. 
Para su renovación en los supuestos en que la ley lo autoriza, el estudiante deberá acreditar haber realizado académica útil en la carrera que curse durante el transcurso de la pasantía.

18- No se asignarán pasantías simultáneas en el ámbito de esta Universidad. El Centro Universitario de Pasantías llevará una base de datos de todas las pasantías individuales vigentes e informará en caso de violación de esta disposición, debiendo denunciarse los acuerdos individuales que las instrumenten quedando subsistente el convenio individual que fuere más antiguo.

 

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